Posteado por: Administrador | noviembre 10, 2017

Alegación de Salvemos el Ega al procedimiento sancionador 2014-D-243 a la Mancomunidad de Montejurra por extracción ilegal de aguas y peforación ilegal de pozos en Mendaza

 

1 Sanción: La propuesta de resolución del procedimiento sancionador impone el pago de una sanción de multa de 52.000,01€. Esta cantidad corresponde a dos infracciones:

  • “50.000,01€ por la derivación de agua, sin el preceptivo título administrativo del Organismo de cuenca, del conjunto denominados Ancín, Zúñiga y Mendaza…”
  • y 2.000,00€ por la perforación de los pozos denominados Mendaza A y Mendaza B e instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas, sin disponer de autorización o concesión del Organismo de cuenca…”

En la resolución se menciona en su apartado III “que de estas captaciones se abastece una parte importante del total de la población a la que da servicio la Mancomunidad (…), que quedarían sin suministro en el caso de que no se derivase agua de las mismas”.

La primera conclusión es que la Mancomunidad de Montejurra durante su existencia ha realizado una gestión extremadamente irresponsable, haciendo depender el abastecimiento de más 80 localidades y numerosas industrias de unas extracciones completamente ilegales.

Por un lado hay que señalar el riesgo que esto supone al propio servicio de abastecimiento, ya que queda por demostrar que dichas extracciones puedan ser legalizables en el futuro, de manera sostenible y compatible con otros usos previamente existentes, y con el buen estado ecológico del río Ega.

Por otro lado, tal como se argumenta a continuación, la sanción, de 52.000 €, de acuerdo con la ley de aguas y los datos disponibles, podría haber alcanzado un importe de varios millones de euros.

Dado que el importe de la sanción, posiblemente, no va a salir del bolsillo de los gestores responsables, sino del de los usuarios del abastecimiento, de los que los integrantes de esta Asociación forman parte, no deseamos que la sanción alcance estas proporciones, pero sí parece necesario que esta sanción conlleve un importe por indemnización, aunque sea más reducido que el que en realidad debería de alcanzar, como vamos a demostrar a continuación.

Tal como se describe en la resolución, una vez tipificadas las infracciones, hay que proceder a su calificación. Para ello hay que determinar en qué rango de valores se encuentran los daños producidos:

  1. Daños hasta 3.000,00€, infracción leve, sanción de hasta 10.000€
  2. Daños entre 3.000,01€ y 15.000,00€, infracción menos grave, sanción entre 10.000,01€ y 50.000,00€
  3. Daños entre 15.000,01€ y 150.000,00€, infracción grave, sanción entre 50.000,01€ y 500.000,00€
  4. Daños superiores a 150.000,01€, infracción muy grave, sanción entre 500.000,01€ y 1.000.000,00€

En este caso de infracción por detracción de agua, tal como se establece en el artículo 326bis1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), “el importe de los daños al dominio público hidráulico será el del valor económico del dominio público hidráulico afectado que se obtendrá al multiplicar el volumen de agua derivada o extraída por el coste unitario del agua”.

En el expediente consta documento facilitado por la Mancomunidad de Montejurra en el que se detalla el volumen del agua derivada desde Ancín y Mendaza desde el año 1.990 al 2.013.

tabla MM

De acuerdo con estos datos, el volumen de agua detraído de Ancín y Mendaza entre los años 1990 y 2013 es de 62.405.016 m3. Los cuales, multiplicadas por el coste del valor unitario del agua de 0,097570 €/m3, dan una importe de daños de 6.088.857 €.

Hay que tener en cuenta, además, que en este volumen sólo se contabiliza hasta el año 2013, que es cuando la Mancomunidad solicitó la legalización del aprovechamiento.

Considerando lo anterior, se trataría de una infracción muy grave, con sanción entre 500.000,01€ y 1.000.000,00€.

Sin embargo, tal y como ya se ha manifestado, y siguiendo también lo indicado en la página 14 de la propia propuesta de resolución, “…la valoración exacta de los daños causados al dominio público hidráulico alcanzaría unos valores desproporcionados…”. Es por dicho motivo por lo que, a pesar del constatar que el cálculo de la sanción realizado en la propuesta de resolución es manifiestamente erróneo, no deseamos que la sanción alcance la cuantía que debiera y mantenemos el valor calculado por la resolución, con el fin de no perjudicar al erario público, que se nutre de las aportaciones de todos y cada uno de nuestros convecinos.

  1. Indemnización: Sin embargo, además de la sanción, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico prevé también el pago por indemnización:

Artículo 323 Reposición e indemnización

1.Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores deberán reponer las cosas a su estado anterior y, cuando no fuera posible, indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico.

  1. El órgano sancionador fijará las indemnizaciones por daños y perjuicios de acuerdo con los artículos 326 a 326 quáter de este reglamento.

Artículo 326 bis Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua

  1. La valoración de los daños por extracción ilegal de agua se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  2. a) El importe de los daños al dominio público hidráulico será el del valor económico del dominio público hidráulico afectado que se obtendrá al multiplicar el volumen de agua derivada o extraída por el coste unitario del agua determinado en función del uso de ésta conforme a lo establecido en el apartado c).

De este modo, vemos que es preciso el restablecimiento de las cosas al estado anterior a la comisiones de las infracciones imputadas.

En este caso es difícil determinar cual debería ser el procedimiento para devolver el estado anterior de las cosas, dado que el mayor perjuicio ocasionado es la extracción de caudales de aguas sin permiso.

También se podrían tener en cuenta los daños ocasionados en el movimiento de tierras y corte de encinos para la construcción de los pozos nuevos de Mendaza, y los posibles daños al medio ambiente, fauna, flora… que se pudieran haber producido durante las obras. Sin embargo, además de la dificultad para la estimación de la cuantía de estos daños, hay que tener en cuenta que parte de las obras realizadas eran necesarias para la construcción de un pozo de reserva en el caso de que fallara el que está en servicio…

Por todo ello, y dado que se aprecia que no es posible restablecer el estado inicial de las cosas, deberá exigirse al inculpado la indemnización correspondiente a todos estos daños que no puedan ser objeto de restauración a la situación anterior.

En este caso, el importe por indemnización que correspondería por el volumen de agua extraído entre 1990 y 2013, como hemos visto arriba, sería de 6.088.857 €.

En la resolución, en lugar de tomar los volúmenes para todo el periodo 1990-2013 se realiza “una valoración estimativa, limitada por ejemplo a 6 meses de alumbramiento”. De este modo la propia resolución obtiene una valoración de daños de 89.032,62€. Siguiendo el razonamiento establecido anteriormente de no causar daños excesivos al erario público, creemos que esta cifra de indemnización sería la razonable.

  1. Alegación: Por lo tanto se pide que la resolución incluya, además de la sanción de 52.000,01€; la indemnización por daños, en el importe estimativo empleado para la calificación de la sanción, por valor de 89.032,62€.

Por lo expuesto,

SOLICITA A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO y AL INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº/REF 2014-D-243, que habiendo por presentado este escrito de ALEGACIONES frente a la propuesta de resolución del procedimiento sancionador indicada, lo admita y conforme a lo expuesto se proceda a dictar y notificar un acuerdo de procedimiento sancionador, subsanando las deficiencias indicadas, con el fin de evitar indefensión alguna a los interesados.

En Ancín a 10 de noviembre de 2017.

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Respuestas

  1. […] Por otro lado, la sanción, de 52.000 €, de acuerdo con la ley de aguas y los datos disponibles, teniendo en cuenta las extracciones realizadas ilegalmente desde 1990 podría haber alcanzado un importe de varios millones de €. […]


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