Posteado por: Administrador | junio 8, 2013

Alegaciones al Proyecto sectorial de Incidencia Supramunicipal (PROSIS), ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra

ampliacion_canal_de_navarra1.-NO HA HABIDO PARTICIPACION PUBLICA NI CONSULTA PREVIA A LOS AFECTADOS

Se ha negado el derecho de los agricultores a pronunciarse y decidir previamente, y se solicita que la aprobación del Proyecto se posponga a la realización de un proceso de información y de participación pública y de una consulta previa de los afectados.

Exposición pública

En la documentación sometida a exposición pública se aporta el documento: Proceso de participación pública en las actuaciones previas y posteriores ... En este escrito se informa de las solicitudes de algunos aytos y comunidades de regantes, de las consultas previas del EIA a algunos organismos, de la exposición pública del Plan del Ebro y de que, una vez aprobado el proyecto, los agricultores podrán decidir entre incorporarse al proyecto o ser expropiados. No se informa, porque no ha existido de un proceso de información y participación específico del proyecto y en ningún momento se recoge el derecho de los agricultores a pronunciarse previamente.

Normativa estatal y foral que recoge este derecho

Normativa estatal. Ley de Aguas

Se están ignorando las cláusulas la Ley de Aguas y sus Reglamentos que proporcionan ciertas garantías a los agricultores a los que se les va a proveer agua de riego en régimen de servicio público, como es el caso. El artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el solicitante de una concesión de este tipo debe de acreditar previamente que cuenta con la conformidad de los titulares que reunieran la mitad de la superficie de dichas tierras. Esta condición no se ha respetado en la primera fase del Canal, y nada parece indicar que se vaya a respetar en esta ampliación.

Normativa foral. Reglamento de la ley de Infraestructuras Agrarias

El Decreto Foral 59/2003 del 24 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de al Ley Foral 1/2002 de Infraestructuras agrarias, en su artículo 2. b)  dice lo siguiente:

Cuando se trate de llevar a cabo la concentración parcelaria en una zona y, además, se lleve a cabo, total o parcialmente, una transformación en regadío o la modernización de uno ya existente, deberán formular la solicitud, al menos, el 70% de los titulares de las explotaciones agrarias de la zona que figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, …”

En consecuencia, el Gobierno de Navarra debería llevar a cabo una consulta pública, previa a la aprobación del proyecto, en la que recabe de los afectados su conformidad para la puesta en riego, informando previamente de las condiciones: tipo de parcelación, costes económicos, tarifas,  situación de las actuales concesiones, dependencia de una fuente de agua lejana, etc .

Esta misma propuesta fue elevada en su día por agricultores afectados por el proyecto de regadíos de Tierra Estella, que fue denegada por el Gobierno y apoyada por el Defensor del Pueblo en la Resolución: 181/2009 del 11 de septiembre

“RESUELVO: 1º-Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que, mediante la fórmula que considere más conveniente, disponga lo necesario para conocer con certeza y seguridad la opinión y posición de la generalidad de lso propietarios afectados sobre la actuación de transformación proyectada”

 Por otra parte la Ley de transparencia….  pendiente.

Por todo lo anterior se solicita que sea retirado el proyecto, se abra un proceso de información y participación y se consulte previamente a los afectados


2.-NO HAY ESTUDIOS DE VIABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PROYECTO

No está garantizada la viabilidad económica y social del proyecto, lo que supone un riesgo para los afectados. Se solicita que sea retirado el Proyecto en tanto no se hagan los correspondientes estudios de viabilidad socioeconómica.

Exposición pública

El PROSIS en su capítulo 3: JUSTIFICACION DE LA UTILIDAD PUBLICA E INTERES GENERAL ( pag 16 y siguintes) considera que el proyecto va a suponer una contribución importante para el desarrollo económico y social: “desarrollo rural, diversificación y calidad de la producción, reducción de costes, establecimiento de la agroindustria, evitar el despoblamiento, ….

Sin un análisis coste-beneficio claro y comprensible, resulta completamente gratuito afirmar que va a fijar población, aumentar la competitividad, la renta y el empleo

La realidad

La experiencia de la implantación de la primera fase del canal nos muestra una realidad diferente: La mayor parte de la superficie dedicada al maíz, los costes se han disparado, muchos de los pequeños agricultores han vendido sus tierras, no se ha paralizado la tendencia a la disminución de la población agraria y han cerrado varias empresas agroindustriales.

En estas circunstancias se imponía la necesidad de una evaluación de los resultados de la primera fase del canal y la realización de un estudio previo de viabilidad económica y social y de recuperación de costes  tal como recomienda la normativa

Normativa

La Ley de Aguas establece reglamentariamente la obligación de aportar un estudio económico de la transformación de secano a regadío que permita dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la misma. Considera también el establecimiento de los valores máximos y mínimos de las tarifas a pagar por los regantes.

Aunque existe un estudio de Riegos de Navarra del año 1994 dando unas rentabilidades portentosas para las fases 1 y 2 del Canal inicialmente previsto, este estudio ha quedado obsoleto y completamente desacreditado por la realidad de la primera fase, y no debería seguir utilizándose para justificar nuevas inversiones.

Se echa en falta la realización de un estudio previo, serio y contrastado,  de viabilidad económica, social y de recuperación de costes del proyecto, complementario del estudio ambiental, que analice los costes de inversión, la financiación, las tarifas, la rentabilidad económica de los cultivos, la recuperación de los costes, incluidos los ambientales y de recurso, así como un estudio de la población agraria y de la estructura de la propiedad de la zona regable.

Es por ello que se solicita la retirada del PROSIS hasta que no se realicen los estudios socioeconómicos pertinentes


3.- NO SE HAN ESTUDIADO DE OTRAS ALTERNATIVAS

No se han estudiado otras alternativas como la modernización de los actuales regadíos manteniendo sus concesiones y sin recurrir al agua de Itoiz, tal como solicitaron los regantrs de varios municipios. La alternativa que se impone es más cara y supone pérdidas de derechos y de capacidad de gestión local

Exposición pública

Ni el PROSIS ni el EIA mencionan  que se hayan tenido en cuenta otras alternativas, con sus correspondientes estudios de viabilidad económica, social y ambiental.

A demás de la modernización de los actuales regadíos,  no se ha analizado la posibilidad de riego con aguas del acuífero detrítico del Ebro y sus afluentes con elevación mediante energía eólica.

Respecto a la utilización del acuífero, es de constatar que, en la planificación hidrológica de  la zona sur de Navarra, se ignora sistemáticamente la utilización para riego de los recursos subterráneos  que, combinados con el uso de la energía eólica,  tendrían un  menor coste económico y ambiental, promoviendo siempre otras alternativas más costosas e impactantes de embalses y canalizaciones utilizando recursos lejanos[1].

Normativa

El real decreto 1/2008 que aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, en su artículo 7 señala que el Estudio de Impacto Ambiental de be contener  “b) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y  una justificación de las principales razones de la solución adoptad,…”

Es por ello que se solicita la retirada del PROSIS y que se realicen previamente los estudios de otras alternativas

[1] Según datos del documento del Gobierno de Navarra: Bases para la Planificación. Hacia la gestión integral del agua en Navarra(2002), el acuífero del Ebro y sus afluentes  se caracteriza por su importante almacenamiento de fácil regulación y recarga. Los recursos anuales (en territorio navarro) son de 245 Hm3/año de los que solo se utilizan un 30%


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