Al Gobierno de Navarra
D…………………., mayor de edad, con D.N.I. nº ………………………., con domicilio en la calle ……………………………………, provincia de …………………….., designado el mismo a efectos de notificaciones, en nombre y representación de la organización …………………………………. y en condición de interesados en el procedimiento que se anuncia en el Boletín Oficial de Navarra con número F1410932, ante ese Organismo comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO:
Que mediante el Decreto Foral 63/2014, de 30 de julio notificado el siguiente día 18 de septiembre de 2014 en el Boletín Oficial de Navarra nº 183, se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío del Sector XXIII del área regable del Canal de Navarra, en los municipios de Larraga, Berbinzana y Miranda de Arga, y declara su utilidad pública y urgente ejecución, y pone fin a la vía administrativa.
ALEGACIÓN
El Decreto Foral 63/2014, de 30 de julio incumple una de las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental RESOLUCIÓN 330E/2013, de 19 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra (Ramal Arga-Ega) y de su Zona Regable, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural.
En la cual, se establece lo siguiente:
“Para cada una de las Zonas de los Sectores de regadío, y antes de las Bases de concentración, se redactarán los correspondientes Estudios de Afecciones Ambientales. El contenido de los mismos se ajustarán a lo que recoge el artículo 39 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental, y se habrán de considerar especialmente los siguientes aspectos : (…)”.
La Declaración de Impacto Ambiental a continuación detalla todos los aspectos que deben ser incluidos en los Estudios de Afecciones Ambientales de cada uno de los sectores, cubriendo en detalle temas tan importantes como vegetación natural, medidas para la biodiversidad, estudios sobre la presencia de visón europeo (mustela lutreola) y medidas acordes para la preservación de su hábitat, recuperación de hábitats fluviales en los ríos Ega y Arga, retranqueo de caminos muy próximos a cauces, afecciones de los Ramales del Canal, conservación de valores arqueológicos, y no inclusión de zonas inundables. Ello es así porque los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra implicados en el proceso han emitido informes técnicos en los que comunican que es necesario un Estudio de Afecciones Ambientales detallado, para asegurar el cumplimiento de las normativas ambientales, de aguas, y de protección del patrimonio.
Tal como establece la Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Afecciones Ambientales debe de estar redactado antes de las Bases de concentración. Es obvio que emitir un Estudio de Afecciones Ambientales con los trabajos en marcha, o quizá terminados, no cumpliría en absoluto el objetivo de asegurar el cumplimiento de la normativa.
El Estudio de Afecciones Ambientales del Sector XXIII no está disponible. No existe ningún borrador accesible al público, y por supuesto no se ha realizado información pública.
Los únicos Estudio de Afecciones Ambientales dentro del proyecto de Ampliación de la Primera Fase del Canal de Navarra que han pasado por el trámite de información pública son los del Sector XXIV (en exposición pública desde el 16/05/2014 hasta el 24/06/2014), y Sector XXV (en exposición pública desde el 31/05/2014 hasta el 04/07/2014), pero todavía no se ha resuelto su aprobación.
Por lo tanto, el Decreto Foral 63/2014, de 30 de julio, que “aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío”, sin que exista un Estudio de Afecciones Ambientales aprobado, incumple una de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental RESOLUCIÓN 330E/2013, de 19 de agosto. El incumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental es una infracción calificada como GRAVE en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero.
La carencia de Estudio de Afecciones Ambientales aprobado, puede facilitar el incumplimiento de diversas normativas ambientales, de aguas, y de protección del patrimonio. En especial, de no cumplirse las garantías establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, la afección negativa sobre el hábitat del visón europeo en la zona puede producir incumplimiento de la normativa de protección de la fauna a nivel foral, estatal, y europeo
Este proyecto, al tener una parte estatal y una parte autonómica, ha sido sometido a doble tramitación ambiental. Además de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Gobierno de Navarra, a la cual se ya se ha hecho referencia arriba, existe la Declaración de Impacto Ambiental estatal, de acuerdo con la “Resolución de 14 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ampliación de la 1ª fase del canal de Navarra (ramal Arga-Ega) y su zona regable (Navarra)”, la cual establece la misma condición de preparación de Estudios de Afecciones Ambientales, en los mismo términos y con los mismos contenidos que la foral.
El incumplimiento por parte del Decreto Foral 63/2014 de una de las condiciones de ambas Declaraciones de Impacto Ambiental vulnera el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Por lo tanto es de aplicación el principio de Nulidad de pleno derecho enunciado en el Artículo 62.2. de la Ley 30/1992: “También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (Artículo redactado según Ley 4/1999, de 13 de enero)”
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL GOBIERNO DE NAVARRA:
Que teniendo por presentado este escrito, junto con el documento de firmas que se acompaña, acuerde tener por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Decreto Foral 63/2014, de 30 de julio notificado el siguiente día 18 de septiembre de 2014 en el Boletín Oficial de Navarra nº 183, dictado por el Gobierno de Navarra, por la que se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío del Sector XXIII del área regable del Canal de Navarra, en los municipios de Larraga, Berbinzana y Miranda de Arga, y declara su utilidad pública y urgente ejecución, y previos los trámites legales pertinentes, dicte nueva Resolución por la que estimando el recurso declare la nulidad de pleno derecho del Decreto Foral 63/2014, de 30 de julio.
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